Notas informativas

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Nº111                                            06/03/2014

Un colaborador nos ha remitido la siguiente información respecto al REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1-3-2014, Nº 52) que queremos compartir con ustedes, ya que creemos puede ser de su interés:

 

Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, esto es, de crear empleo, esta reciente norma aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos, es decir, ha  introducido una importante reducción de la cotización a la Seguridad Social.

 

 Cuantía de la reducción: Se trata de una “tarifa plana” por la suscripción de contratos indefinidos. La reducción prevista en el RD-Ley 3/2014 alcanza a la cuota empresarial por contingencias comunes, que se concretará en la siguiente cuantía en función de la jornada que desempeñe el empleado:

 

 

Dichas cuantías se corresponden con un mes completo en situación de alta en la Seguridad Social, por lo que si el período mensual de actividad fuese inferior, el importe de la cuota se reducirá de forma proporcional.

 Se podrán beneficiar de esta medida, todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, pero con los siguientes REQUISITOS:

 1.    Respecto de los contratos:

 2.    Respecto a la empresa:

 

Duración de la reducción: El incentivo en la cotización se aplicará durante los 24 meses siguientes a la celebración del contrato; si bien, durante los 12 meses posteriores a la conclusión del período anterior, las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

 

No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


No podrá aplicarse la medida:

- A las relaciones laborales de carácter especial,

- A la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y

- A la contratación de determinados familiares del empresario.

Incumplimiento de requisitos: Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

 

 

Saluda atentamente,

 

Manuel Piñeiro Cide

Presidente GREMA

 

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