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A estas obligaciones se añade la del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200, cuyo plazo de presentación será del 1 al 25 de julio, para todas aquellas entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
A su vez, las sociedades habrán procedido ya a la aprobación de las Cuentas Anuales y de la aplicación del resultado del ejercicio. Miles de empresas presentarán sus Cuentas en el Registro Mercantil, para lo que dispondrán de todo el mes, hasta el día 30.
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LA CONTRATACION DE UN HIJO Y EL EMPRESARIO AUTONOMO
Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, Según la Disposición Adicional Décima, se abrió la puerta a una nueva perspectiva del familiar colaborador para el caso de los hijos del empresario autónomo. En esta ley se establece la posibilidad de contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años con independencia de que exista convivencia o no. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Así, al cumplir su hijo el requisito establecido por esta norma, usted podría contratarlo como un empleado más, y que éste cotizara en el Régimen General en vez de hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El inconveniente que tiene el contratarlo por cuenta ajena hasta los 30 años es que su hijo no tendría cubierta la cobertura por desempleo, así que si decidiera despedirlo o no renovarle el contrato por la causa que sea, su hijo no podría cobrar la prestación por desempleo.
Otra alternativa es, darle de alta como autónomo colaborador, La ventaja que tiene su hijo si se da de alta como autónomo colaborador es que no tiene la obligación de figurar como obligado tributario en Hacienda con lo cual no tendrá las obligaciones fiscales trimestrales relativas a pagos fraccionados, IVA e IAE, ya que se considera que la carga fiscal la tiene el empleador.
LA LEY DE EMPRENDEDORES Y EL LIMITE RESPONSABILIDAD DEL AUTONOMO
La nueva ley de emprendedores que está elaborando el Gobierno excluye que respondan con el hogar familiar si hay deudas, es decir se trata básicamente de que ciertos elementos del patrimonio del autónomo, principalmente la vivienda habitual, tengan la consideración de inembargables a efectos de las reclamaciones contra el autónomo por las deudas del negocio.
Esta Ley que está elaborando el Gobierno y que todo parece que va ir para adelante, debe poner las cosas fáciles para fortalecer el tejido empresarial español.